Cómo escapar de las multasEN LA CIUDAD

1- APARCAR MAL 

A) Por sobrepasar el tiempo del estacionamiento regulado: Baten récords en las grandes ciudades.

– Cómo recurrirlas:

A. Si tienes el ticket que acredite que te sancionaron mientras estabas aparcado de forma correcta -es decir, que no habías sobrepasado el tiempo por el que pagaste- o posees un documento que acredite tu derecho a estacionar en esa zona -como una tarjeta de residente-, realiza un escrito de alegaciones dirigido al Ayuntamiento de tu ciudad aportando el ticket o la fotocopia de tu tarjeta de residente.

B. Si no tienes ticket ni tarjeta Puedes recurrir dirigiendo un escrito a tu Ayuntamiento en el que niegues los hechos y solicites pruebas. Pero ojo, si el controlador ratifica que esa multa es correcta, tendrás que pagarla.

– Qué pasará: 

Caso A. Si presentas pruebas válidas, deberán retirar la sanción.

Caso B. Con la nueva Ley, no es obligatorio que el controlador ratifique la denuncia; si no lo hace… tendrás que presentar un nuevo recurso. Si sí lo hace, lo más recomendable es abonar directamente la multa y no esperar a que Hacienda te la cobre por la vía de apremio -por la que, pasados 3 ó 4 meses, pagarías la sanción con un recargo de un 20%-.

B) Otros motivos: Aparcar en vados, en líneas amarillas, en zonas de carga y descarga… Es la policía municipal quien emite estas sanciones, que «también suponen un número muy considerable», declara J. G., agente de la policía municipal de Guadalajara.

– Cómo recurrirlas

Es parecido al caso anterior: deberás realizar un escrito aportando pruebas de que existe un error o, de lo contrario, negando los hechos y solicitando que te envíen sus pruebas€ pero siempre con las matizaciones propias del motivo de cada infracción: por ej., en caso de que te sancionen por aparcar en un vado y ese vado no exista, aporta una foto del lugar que lo demuestre; en caso de que no dispongas de ella, limítate a negar los hechos y solicita un informe al Ayuntamiento sobre ese lugar -que indique si existe ese vado o no-.

– ¿Qué pasará?

Si presentas pruebas de que están en un error o, si la Administración no es capaz de aportar pruebas en tu contra, la sanción debería ser retirada: si es así, te avisarán mediante una carta… pero la Administración tiene hasta un año para decidir si se retira o no.

2- EXCESO DE VELOCIDAD

En España, existen más de 150 radares fijos repartidos por las vías de circunvalación de las grandes ciudades -S-30 de Sevilla, Ronda de Dalt en Barcelona€ Aparte, las policías municipales de las principales ciudades -Madrid, Bilbao, Valencia…- poseen cerca de 100 pistolas radar con las que pueden controlar la velocidad de tu coche hasta una distancia de, aproximadamente, 170 m.

– Cómo recurrirlas

A. Si te detuvo una patrulla de Policía/G.Civil Al llegar a casa, elabora un escrito negando los hechos y solicitando pruebas -fotografías, el certificado de homologación del radar…-. El agente que te multó deberá ratificar la sanción que te puso pero, recuerda que, al tener presunción de veracidad, su palabra prevalecerá sobre la tuya… siempre que haya pruebas que demuestren que se equivoca.

B. Si te ´cazó´ un radar El Ayuntamiento te enviará la denuncia a tu casa acompañada de una foto de tu vehículo en el momento de la infracción. Lo primero que debes hacer es examinar la imagen: comprueba que el día y la hora que aparecen en ella son correctas y verifica que figura la velocidad a la que circulabas y el modelo del radar que tomó la foto. Pero lo más importante es que no aparezcan más vehículos en la foto y que tu matrícula sea completamente legible. Si no se cumplen todos estos requisitos o cualquiera de ellos está incompleto, es recomendable recurrir la denuncia. Para ello, presenta en el Ayuntamiento un escrito de alegaciones -antes de 20 días naturales desde el momento en que recibas la notificación- negando los hechos, denunciando la invalidez de las pruebas -por ej., si la matrícula no se ‘lee’ bien, si el coche que aparece en la foto no es el tuyo€- y, muy importante, solicitando siempre la homologación del radar*.

-¿QUÉ PASARÁ?

Supuesto 1. Si el Ayuntamiento te contesta facilitándote esas pruebas y desestimando tus alegaciones l Lo más recomendable es interponer un recurso ´de reposición´ para ver si éste te lo estiman… o para buscar un defecto de forma que te permita evitar la sanción. Según Paloma García, «estos defectos pueden ser: 1.- La prescripción -el tiempo que tiene la Administración para notificarnos las fases del procedimiento: para las infracciones leves, el plazo es de tres meses; para las graves y muy graves (como circular a más de 101 km/h en ciudad) es de seis meses-. 2.- La caducidad -la multa no será válida si, desde el inicio del proceso, ha pasado más de un año-. 3.- Algún defecto a la hora de notificar la multa -por ej., que te la envíen a un domicilio erróneo-«. Si no estiman tu recurso de reposición, abona la sanción para evitar pagarla, en un futuro, con recargo. l Si no quieres pagar la multa porque crees que tienes razón, puedes acudir a juicio por la vía administrativa: eso sí, tendrás que contratar a un abogado -desde 600e- y abonar, en concepto de tasas, la mitad de la cuantía de la multa.

– Supuesto 2. Si no te facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción, puedes poner, de forma gratuita, un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren tu culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que acudir a juicio por la vía administrativa -ver Supuesto 1-.

3- SALTARSE UN SEMÁFORO 

La mayoría de ciudades ya cuentan con cámaras que te fotografían si te saltas los semáforos.

– Cómo recurrirlas

A. Si te paró un agente. Si quieres recurrir la denuncia, elabora un escrito negando los hechos y solicitando pruebas que demuestren que cometiste esa infracción. El problema está en que bastará con que el agente presente un informe en el que confirme la infracción, para mantener su versión de los hechos. En ese caso, como tiene presunción de veradidad, habrás perdido el recurso y tendrás que abonar la sanción: no podrás recurrir más.

B. Si te ´pilló´ una cámara de semáforo. Junto con la denuncia de la sanción, Tráfico te enviará a tu domicilio la secuencia de imágenes que deben recoger la infracción. Analiza siempre esa imagen: comprueba que el coche que aparece es el tuyo, que tu matrícula se ve correctamente y que el semáforo está efectivamente en rojo. Si cualquiera de estas circunstancias no se cumple -por ej., es frecuente que las cámaras de semáforo tomen las fotos con éstos en ámbar y no en rojo-, es recomendable presentar un escrito de alegaciones negando los hechos y la validez de las pruebas. Además, solicita siempre también el certificado de homologación de la cámara del semáforo para comprobar que la sincronización entre el disparo de la cámara y la fase del semáforo -es decir, el color que muestra- es correcta.

– ¿QUÉ PASARÁ?

Si no te facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción, puedes poner, de forma gratuita, un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren tu culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que acudir a juicio por la vía administrativa.

EN CARRETERA

1. EXCESO DE VELOCIDAD

Es el mismo caso que ‘Exceso de velocidad’ en ciudad excepto que, si quieres recurrir, deberás dirigir tu escrito a la DGT*, no a tu Ayuntamiento *O, si circulas por el País Vasco o Cataluña, a Trafikoa o al Servei Català de Trànsit, respectivamente. En todos los casos, en la sanción encontrarás la dirección a la que debes dirigir tu escrito.

2. CONDUCIR BEBIDO

Por Ley, no puedes superar los 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 mg/l en sangre. Si los superas en menos de un 100% -esto es, das una tasa inferior a 0,5 mg en aire o 1 mg en sangre-, te sancionarán con 500 euros de multa y la retirada de cuatro puntos. Si los superas en más de un 100% -si das más de 0,5 mg en aire ó 1 mg en sangre-, te multarán con 1000 euros y seis puntos. Además, si te niegas a soplar en el control, la multa también será de 1.000 euros.

IMPORTANTE: TIENES DERECHO A PASAR DOS CONTROLES MÁS. Tras el control que te realicen los agentes, tienes derecho a pasar otros dos:

1.- 10 minutos después, un segundo control en aire espirado. De estos dos controles, siempre se tomará como válido aquel que muestre el valor de alcohol en aire más bajo.

2.- Opcionalmente, puedes exigir un tercer examen: un análisis de sangre que te realizarán en el hospital más cercano: ojo, porque en ese caso, el resultado que se tendrá en cuenta será este último y, si en esta prueba das positivo, tendrás que abonar los gastos que suponga -aprox. 60e-.

– Cómo recurrirlas

Si das positivo cuando te paren para realizar el control, te entregarán el boletín de denuncia en mano. Desde ese momento, tienes un plazo de 20 días naturales para realizar las alegaciones: para ello, completa un escrito negando los hechos y solicitando todas las pruebas posibles que demuestren que eres culpable: la más importante que debes pedir es el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro, pero tampoco olvides exigir los tickets que expidió ese dispositivo durante tu examen -para comprobar que las cifras del análisis son correctas (por ej., podrías recurrir si la hora que indica el aparato no se corresponde con la de la denuncia)- y, asimismo, el informe con la ratificación del agente de su versión de los hechos.

– ¿Qué pasará?

Supuesto 1. Si el Ayuntamiento te contesta facilitándote esas pruebas y desestimando tus alegaciones l Lo más recomendable es interponer un recurso ´de reposición´ para ver si éste te lo estiman… o para buscar un defecto de forma que te permita evitar la sanción. Según Paloma García, «estos defectos pueden ser: 1.- La prescripción -el tiempo que tiene la Administración para notificarnos las fases del procedimiento: para las infracciones leves, el plazo es de tres meses; para las graves y muy graves (como circular a más de 101 km/h en ciudad) es de seis meses-. 2.- La caducidad -la multa no será válida si, desde el inicio del proceso, ha pasado más de un año-. 3.- Algún defecto a la hora de notificar la multa -por ej., que te la envíen a un domicilio erróneo-«. Si no estiman tu recurso de reposición, abona la sanción para evitar pagarla, en un futuro, con recargo. l Si no quieres pagar la multa porque crees que tienes razón, puedes acudir a juicio por la vía administrativa: eso sí, tendrás que contratar a un abogado -desde 600€- y abonar, en concepto de tasas, la mitad de la cuantía de la multa.

– Supuesto 2. Si no te facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción, puedes poner, de forma gratuita, un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren tu culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que acudir a juicio por la vía administrativa -ver Supuesto 1-.

3. HABLAR POR EL MÓVIL

Ten en cuenta que, para sancionarte por este motivo, no es necesario que la Guardia Civil o la Policía te pare. Si un agente percibe que estás utilizándolo mientras conduces, te puede denunciar ´de oficio´ tomando los datos del vehículo: la sanción llegará al domicilio del titular del coche.

– Cómo recurrirla

Una vez te llegue la denuncia a casa, presenta un escrito -antes de 20 días naturales desde la notificación- negando los hechos y solicitando pruebas de la infracción -por ej. el informe del agente que te denunció-.

– ¿Qué pasará?

– Si la Administración te facilita esa prueba -ojo, en estas sanciones, no tiene la obligación de suministrar el informe del agente… y no lo hará si no lo consideran pertinente, aunque deberán justificarte siempre su decisión-, puedes pagar la multa o seguir recurriendo la sanción interponiendo un recurso de reposición para buscar un defecto de forma ´¿Qué pasará?´ del apartado ‘Exceso de velocidad’-.

– Si, tras enviar este escrito, Tráfico no te facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción, puedes interponer, de forma gratuita, un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren tu culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que acudir a juicio por la vía administrativa: deberás contratar a un abogado -desde 600€- y abonar, en concepto de tasas, la mitad de la cuantía de la multa.

4- CONDUCIR SIN CINTURÓN

Si en el vehículo va un menor que no lleva puesto el cinturón, la responsabilidad recaerá en el conductor€ que será sancionado con 200 euros y 3 puntos. Si es el conductor o un acompañante adulto el que no lleva puesto el cinturón, se le impondrá a esta persona una sanción de 200 euros.<

Atento, porque hay excepciones:

El Reglamento de Circulación permite, en algunas circunstancias, no llevar el cinturón de seguridad. Estas son:

– Cuando des marcha atrás o estás aparcando.

– Por razones médicas. Si un conductor está exento, deberá presentar un certificado médico que lo acredite

– Para determinadas profesiones -ojo, sólo no podrás ponerte el cinturón cuando estés trabajando- como conductor y acompañantes de vehículos de emergencia, profesores de autoescuela- cuando impartan clases prácticas a un alumno- o taxistas y repartidores -sólo en vías urbanas; en carretera, deberán llevarlo siempre-.

– Si te han sancionado en alguno de estos casos presenta un escrito alegando tu situación y, si es necesario, adjunta la documentación que lo demuestre -por ej., la licencia de taxista-. La multa debería ser retirada.

– Cómo recurrirlas

Una vez te llegue la denuncia a casa, presenta un escrito -antes de 20 días naturales desde la notificación- negando los hechos y solicitando pruebas de la infracción -por ej. el informe del agente que te denunció-.

– ¿Qué pasará?

– Si la Admninistración te facilita esa prueba -ojo, en estas sanciones, no tiene la obligación de suministrar el informe del agente… y no lo hará si no lo consideran pertinente, aunque deberán justificarte siempre su decisión-, puedes pagar la multa o seguir recurriendo la sanción interponiendo un recurso de reposición para buscar un defecto de forma -ver, en la pág. anterior, ´¿Qué pasará?´ del apartado ‘Exceso de velocidad’-.

– Si, tras enviar este escrito, Tráfico no te facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción, puedes interponer, de forma gratuita, un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren tu culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que acudir a juicio por la vía administrativa: deberás contratar a un abogado -desde 600e- y abonar, en concepto de tasas, la mitad de la cuantía de la multa.

Fuente: Autofácil y DGT